La Silicosis es la primera enfermedad profesional en Andalucía y son numerosos los causantes de que esto siga en aumento cada año, lejos de disminuir la incidencia, todo lo contrario, siguen aumentando los trabajadores afectados.
¿Quiénes son los culpables de esto? Para APSA esto se debe a una acumulación de circunstancias, la llegada al mercado de los aglomerados de cuarzo o piedra artificial, a finales del siglo pasado y sobre todo a primeros de siglo, la falta de información para su uso adecuado, tanto por la falta de información de los fabricantes como por la despreocupación de los empresarios de marmolerías, y como consecuencia no se establecieron los elementos de seguridad suficientes para la protección de los trabajadores, pero sobre todo y al mismo nivel de culpa está de la propia Administración, principalmente de la Inspección de Trabajo que con sus actuaciones facilitan estas malas prácticas en las empresas.
En Córdoba sin ir más lejos se solicita recargo de prestaciones por parte de algunos trabajadores, todos ellos con un nexo en común, que todos han trabajado para un mismo empresario. Lo llamaremos PEPITO GRILLO.
En todos los casos la Inspección de trabajo determina que no corresponde este recargo de prestaciones ya que la empresa cumple con los requisitos de seguridad que marca la ley, Bien, si esto es así ¿Cómo se explica que, al menos, 14 trabajadores que han trabajado para ese mismo empleador hayan contraído la silicosis?
Esto sólo se explica de un modo, y es que las inspecciones que se realizan no se hacen adecuadamente, o simplemente no se hacen, tan sólo se piden informes a la tesorería de la Seguridad Social, al empresario, y al trabajador que toca en turno. Naturalmente esos informes son una copia pega tan sólo se cambia el nombre de demandante.
Un ejemplo práctico, en un informe de inspección de Trabajo con fecha 13 de junio de 2024, las inspectoras que firman ese informe en que el trabajador ha prestado servicio para dos empresas diferentes, una de ellas la llamaremos EL REY LEON
y la otra la mencionada PEPITO GRILLO
Pues bien de la empresa EL REY LEON
las inspectoras manifiestan que “la empresa se encuentra de baja sin trabajadores desde el 07/08/2014”.
Lo que no sabemos es si porque ha cambiado de nombre o si continúa trabajado de forma irregular, pero ese empresario, en el mismo lugar físico abre sus puertas todos los días y además con dos trabajadores. Sólo hay que acercarse por esa empresa para ver cómo se trabaja cada día. Además, se dice en el informe que “en relación con esta empresa no existen antecedentes de actuaciones inspectoras”, es decir que reconoce la propia inspección que, a pesar de ser un trabajo de altísimo riesgo de contraer una enfermedad incurable, progresiva y mortal, que jamás se ha inspeccionado esta empresa.
Sobre el otro empresario en cuestión, PEPITO GRILLO, y que ha tenido varios nombres en sus empresas, siendo el mismo propietario, y realizando la misma labor en el mismo lugar, al parecer es una empresa modélica sin tener en cuenta que hay, al menos, 14 afectados ni más ni menos.
Dice en el informe que el 23/12/2014 se realiza una inspección en esta empresa PEPITO GRILLO
y se procede a extender Requerimientos relativos a diferentes aspectos, entre ellos el siguiente:
Instalación de mesas con recogida y drenaje de agua en las zonas de trabajo donde se utilizan las máquinas portátiles con sistema de aporte de agua.
Actuación con referencia O.S. 14/7465/15 , de fecha 17/12/2015, en la que se realiza 2ª visita, con objeto de comprobar la corrección de las deficiencias detectadas en la actuación anterior (O.S. 14/9072/14), con el resultado de la comprobación de la corrección. Pues bien, a día de hoy 16 de enero de 2025 no existe el drenaje de agua en la mesa referida. ¿será que no hubo esta segunda visita? Si es así que no se realizó esta segunda visita ¿sería una falsedad en documento público por parte la inspectora de trabajo que emite este informe?
Por otra parte, estas inspectoras dan por buenos los informes y documentación que la empresa les facilita, como no puede ser de otro modo, y este es el problema que hace que se aumenten los casos de silicosis, me explico
De una parte, la formación a los trabajadores en materia de protección contra el polvo de sílice, que en efecto aparece que los trabajadores realizan varios cursos de carácter general, no específicos sobre el polvo de sílice, algunos de ellos se realizan ONLINE determinando que han de tener realizados esos cursos en 10 días……. Bueno es posible que algún trabajador leyese la información de los cursos o no, o simplemente busco en el texto las respuestas a las preguntas solicitadas, en otras ocasiones simplemente se firma como que se ha realizado un curso en concreto y con ello tienen cubierto el expediente. Sin embargo, la realidad es que no se ha tenido formación salvo en alguna ocasión en que un trabajador hizo formación adecuada desplazándose los sábados a Córdoba fuera de horario de trabajo y por medios propios.
Podemos concluir que con esta práctica no se hace formación, pero se engaña a la inspección y a los juzgados, en mi tierra diríamos que “se la meten doblada”.
Sin dejar de ser importante la formación para tener conocimiento de cómo protegerse, lo fundamental para no contraer la silicosis es evitar el contacto con polvo de sílice cristalina y cristobalita, para ello se realizan o deben realizarse de forma periódica las oportunas mediciones en los diferentes puestos de trabajo. Estas mediciones las realizan las empresas que contratan los propios empresarios para que les hagan la vigilancia de la salud y la prevención.
Según los mencionados informas de estas inspectoras, la primera medición al empresario PEPITO GRILLO
se realiza el 09/09/2014, es decir 9 años después de comenzar en trabajar en esta empresa
uno de los trabajadores en cuestión, pero de igual modo para todos.
Se aporta Informe de agentes químicos: Polvo de Sílice cristalina, de fecha 06/10/2014. En la medición de polvo de sílice efectuada el 09/09/2014, se alcanzó un valor de 0,04 mg/m3 de sílice libre cristalina como cuarzo, sin superar el VLA vigente en ese momento (0.1 mg/m3), en el puesto de trabajo de taller con la maquinaria utilizada: cortadora de control numérico y cortadora disco circular con aporte de agua.
Se aporta Informe de agentes químicos: Polvo de Sílice cristalina, de fecha 30/10/2018, en el que la concentración de Sílice es:
Operario de taller: es de 0,06 (mg/m3) para el cuarzo y < 0,019 (mg/m3) para la cristobalita, siendo el Valor Límite 0,05 mg/m3.
El Informe concluye que “La concentración de cristobalita está dentro de los límites permitidos y el valor de cuarzo ligeramente supera el valor límite por lo que se debe aplicar medidas de control”.
Operario de montaje: es de 0,028 (mg/m3) para el cuarzo y < 0,019 (mg/m3) para la cristobalita, siendo el Valor Límite 0,05 mg/m3.
El Informe concluye que “La concentración de cuarzo y la concentración de cristobalita están dentro de los límites permitidos”.
* Se aporta Informe de agentes químicos: Polvo de Sílice cristalina, de fecha 13/09/2021, en el que, para el puesto de trabajo de Marmolista, la concentración de Polvo respirable y de Sílice es:
- Polvo respirable: 1,27 mg/m3, siendo el Valor Límite 3 mg/m3.
- Sílice (Cristobalita): 0,0031 mg/m3, siendo el Valor Límite 0,05 mg/m3.
El Informe concluye que “Las muestras recogidas quedan por debajo de los valores límites”
Como se aprecia en estas mediciones está todo perfecto, es una empresa modélica para la seguridad de sus trabajadores. A ver cómo pueden explicar desde la inspección de trabajo las causas por las que hay 14 afectados de Silicosis.
Y me pregunto ¿no será que esas mediciones se hacen de forma irregular?
Nada más fácil para comprobar la realidad como tener una reunión con estos trabajadores y que hablen de su experiencia en relación con el empresario PEPITO GRILLO.
Según los propios trabajadores, el encargado de hacer las mediciones, tras poner el aparato medidor a un trabajador, se marchaba de la empresa y sólo volvía a recoger de nuevo el medidor, con lo que no se pueden dar por buenos los resultados de estas mediciones, concretamente en la medición que se realizó en 2014, el medidor se metió en una bolsa de plástico y se ubicó en una furgoneta que se aparcó fuera de la nave de trabajo según el propio trabajador que lo hizo y que lo corroboran sus compañeros. A pesar de ello se alcanzó un valor de 0,04 mg/m3
En la medición realizada en 2018, el encargado de hacer las mediciones le colocó en medidor al empresario, en esta ocasión sí que se mantiene el responsable de hacer estas mediciones dentro de la empresa, si bien la ubicación de ambos fue en la oficina, esa mañana que estuvo el medidor en la empresa, las tareas que los operarios realizaron fueron las de hacer tiras de granito para refuerzo de las encimeras, manteniendo las maquinarias encendidas para parecer que se estaba trabajado. Estos datos según los trabajadores que coinciden en la misma versión.
Este es el método de mediciones que las inspectoras de trabajo dan por bueno, de nuevo se la meten doblada.
Lo que no entiendo es que, si estos informes se realizan en 2024, no se haga referencia en ninguno de ellos a las mediciones que se realizaron en dicha empresa los días:
El día 11 de enero de 2022
se presentó un trabajador de la empresa de prevención de riesgos laborales para hacer mediciones de polvo de sílice respirable en la empresa a las 8 de la mañana.
A las 17:30 horas han devuelto en medidor en la citada empresa.
Esta medición se ha realizado con un trabajador que ha pasado su jornada haciendo tres montajes de cocina en Córdoba. Uno de ellos con encimera de granito y dos con porcelánico.
El día 12 de enero de 2022
vuelven a hacer mediciones, en esta ocasión se pone el medidor un trabajador a las 8:05 de la mañana y lo tiene hasta las 13:45 horas, a las 8:22 horas se va de la empresa el responsable de la medición. En principio se incumplen el mínimo de 6 horas para que las mediciones se puedan contemplar como aceptable.
Se le hacen indicaciones al trabajador que lleva el medidor para que no acerque a donde se esté usando las radiales en seco.
Día 17/1/2022
de nuevo se hacen mediciones, y como siempre a primera hora se le pone el medidor al trabajador y lo dejan sólo, con el consejo de que no se acerque donde haya polvo. El tiempo de mediciones es el mismo que la vez anterior, es decir de 8:05 a 13:30 horas
Día 26 de enero de 2022
vuelven a hacer mediciones, en esta ocasión se le coloca el medidor a uno de los montadores que sale a montar encimeras. Al final no se hace este montaje y el medidor se pasa todo el tiempo dentro de la furgoneta y esta se saca fuera de la nave de trabajo.
Día 11 de febrero de 2022, vuelven a hacer mediciones, de nuevo llegan dejan el medidor y se marchan sin comprobar que las mediciones se realizan correctamente, vuelven a recoger el medidor a medio día.
Día 24 de febrero de 2022, vuelven a hacer mediciones, han llegado a las 8 de la mañana y a las 9:25 ya han recogido el medidor.
Día 1 de marzo2022, vuelven a hacer mediciones durante una hora, se comenta que en breve llegará una inspección de trabajo.
Día 29/3/2022
visita de la inspección de trabajo por la denuncia puesta por un trabajador.
El día 8 /4/2022
se realiza una gran limpieza del taller por parte de la familia del empresario, porque el lunes día 11 se prevé la visita de la inspección de trabajo.
¿Cómo es que la inspección de Trabajo no hace mención de estas mediciones de 2022? Tampoco se conocen los datos de dichas mediciones.
De nuevo se la meten doblada a la inspección de trabajo que dan por buenas estas mediciones, lo peor de todo es que en las demandas por cantidades es posible que los jueces también se crean estas mentiras.
CONCLUSIÓN
En esta empresa modélica han trabajado, al menos, 14 personas que han contraído la SILICOSIS.
Que, con la actitud de proteger a las empresas por parte de la Inspección de Trabajo, las empresas sabiéndose impunes y protegidas no cumplen con la legislación laboral en materia de protección dedicando los esfuerzos a realizar engaños para protegerse ellos mismos.
Que las tareas inspectoras brillan por su ausencia incluso habiendo solicitud por parte de del INSS para hacer labores inspectoras.
Podemos concluir diciendo que la propia administración es culpable de la pandemia de silicosis que se extiende por toda España en particular por Córdoba.
NOTA:
estos datos de informes de la inspección de trabajo de informes firmados por dichas inspectoras los días 13 de junio de 2024 y el día 18 de diciembre de 2024, teniendo constancia de un informe similar firmado solamente por una inspectora el 15 de noviembre de 2021.
Este escrito se le envió a la directora de la inspección de trabajo en Córdoba y su respuesta ha sido:
Los informes que viene realizando la Inspección de Trabajo de Córdoba, dando respuesta tanto a las solicitudes del INSS como a los Juzgados y Tribunales, parten de actuaciones técnicas e independientes que se encuentran amparadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22), así como por los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional de Trabajo, bajo los principios de independencia técnica, objetividad e imparcialidad, que en todo momento han sido observados en el desarrollo de las actuaciones comprobatorias realizadas en el curso de las investigaciones, gozando de plena autonomía técnica y funcional que le garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior, y que se fundamenta en la objetividad y rigor técnico de cada actuación.
Yo no he mirado esta legislación que se menciona, pero lo que es indudable es que, o esa legislación no se adapta a las necesidades de seguridad laboral y por tanto no funciona, o lo que no funciona es la Inspección de Trabajo, pero la realidad nos demuestra que La Silicosis es una Pandemia en Andalucía y que 14 trabajadores con nexo común en una misma empresa no es fruto de la casualidad por mucho que lo diga la directora de la Inspección de Trabajo de Córdoba.