La Magistratura arcaica, atemporal, argumentando respeto no se desprende de las TOGAS. Dicen que lo hacen por respeto, yo creo que lo hacen por intimidar ya que el respeto se gana de otro modo
Desde la Asociación de Perjudicados por la Silicosis en Andalucía (APSA) queremos analizar una Sentencia reciente sobre una reclamación por daños de un trabajador con Silicosis.
Se trata de un caso de demanda por cantidad por daños causado al contraer una enfermedad mortal como es la Silicosis.
En este caso concreto el demandante padece de una silicosis complicada con una fibrosis masiva progresiva en grado A muy avanzado que seguro la próxima revisión pasará a tener el grado B, según los neumólogos que lo atienden.
Son varias cuestiones las que suscitan nuestra discrepancia respecto a los fundamentos de derecho, pero sobre todo con el fallo del Tribunal, y es en ello en lo que nos vamos a centrar.
De primeras el Magistrado viene a exponer varias sentencias que “para casos de asbestosis (más analizados jurisprudencialmente y con similitudes al supuesto de autos,) Tanto en los casos de Asbestosis como en los de Silicosis, (ambas Neumoconiosis) se producen por la falta de medidas de seguridad para prevenir estas enfermedades profesionales tan similares. Sin embargo, en cuestiones indemnizatorias, para los afectados por el amianto, existe un acuerdo con la Administración Pública por la cual los afectados con una Incapacidad Permanente Total recibirán una indemnización de 140.000 € y los que tienen la Incapacidad Permanente Absoluta la cuantía será de 180.000 €.
Por otra parte, este Tribunal establece que las cuestiones indemnizatorias serán las basadas en la aplicación de los accidentes de tráfico establecidas en el RD Legislativo 8/2004 y por la Resolución de 24 de enero de 2012 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por las que se publican las cuantías de las indemnizaciones.
“La nueva doctrina establece que la aplicación del baremo de tráfico es optativa para el juez de lo social, que puede aplicarlo o no; el baremo tiene además un carácter orientador no vinculante en la medida en que los órganos judiciales del orden social podrán apartarse razonadamente de sus criterios, incrementando incluso los niveles de reparación previstos, dadas las particularidades de la indemnización adicional de los accidentes de trabajo, que opera en el marco de la responsabilidad por culpa y dentro de obligaciones cualificadas de seguridad.”
Dicho esto, el Juez cuenta con tres opciones:
1) Aplicar el baremo sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2) Aplicar el baremo de manera orientativa, pudiendo apartarse de sus criterios incrementando o minorando la indemnización prevista en él
3) No utilizar el baremo y determinar la indemnización debida conforme a su prudente arbitrio.
Por buena lógica el magistrado tenía tres opciones, aplicar los acuerdos indemnizatorias a aplicar por el Amianto, aplicar el baremo de tráfico o establecer por sí mismo una valoración.
Ha optado por valorar con referencia al Baremos de accidentes de Tráfico, lo más alejado a la realidad de los afectados por la Silicosis. Me pregunto ¿Qué tendrá que ver un accidente por un vehículo a motor con una enfermedad profesional, incurable, progresiva, y mortal? Sería como establecer una similitud entre un barco y un obispo, nada que ver. Pues bien, este magistrado establece que es ese baremo el que ha de aplicarse.
Con una valoración por un accidente de vehículos a motor, se presupone la estabilidad del accidentado, se le valora y se determina la cuantía. Con un afectado por Silicosis, se le valora su progresión al menos cada año, y por lo general en cada revisión tiene un empeoramiento físico, ¿es que este juez pretende que demandemos cada año debido a los nuevos valores espirométricos? Pues mejor que nos den cita para juicio de un año para otro.
No conforme con ello establece unas SECUELAS valoradas en una insignificancia, se nota que se trata de ningún familiar o conocido de su Señoría. Estos enfermos sufren unas secuelas psicológicas impresionantes en la mayoría de los casos, y concretamente en el caso juzgado, pero no sólo para él, sino para toda la familia ya que los tres hermanos sufren la misma situación y las desgracias de unos autoalimentan a los demás.
Como daño moral, el magistrado lo establece como un daño moderado y dentro de ese rango determina una cantidad media dentro del rango.
Por lucro cesante sólo establece un perjuicio patrimonial de poco más de 500 €/año.
En definitiva, este magistrado valora en la situación de enfermedad profesional, incurable, incapacitante, progresiva y mortal menos que si hubiese perdido un dedo importante.
Es una locura de las injusticias que se realizan por querer establecer unos criterios ya establecidos previamente, aunque no sean los adecuados, imagino que tan sólo por comodidad y no tener que establecer otros criterios.
Sin embargo, otros jueces tienen otros criterios mucha más justos, y no entran en valoraciones de accidentes de tráfico con vehículo a motor, y utilizan sus propios criterios otorgando indemnizaciones que multiplican por 3,59 veces las otorgadas por este magistrado.
A la JUSTICIA se la representa con una venda en los ojos, (Ciega, ya que es igual para todos), decisiones objetivas e imparciales sin influencias de riquezas, política, fama o infamias. Con una balanza que simboliza la justicia y el derecho. La espada símbolo de fortaleza y fuerzas de seguridad del Estado
¿Alguien en España cree en esto?
¿Qué clase de justicia se imparte en España? ¿Es que cada magistrado aplica una legislación diferente? ¿Cuánto vale la vida de una persona que se va llevar algunos años viendo cómo se deteriora cada día y con la esperanza de poder seguir respirando al día siguiente?
Para estos Magistrados que consideran la Silicosis como un accidente de un vehículo a motor cabe decirles que la vida de una persona y su sufrimiento de por vida con progresión más o menos acelerada, la repercusión en el entorno familiar y sobre todo la pérdida de poder adquisitivo, incluso la imposibilidad de poder obtener un crédito hipotecario para comprar una vivienda porque su enfermedad se lo impide ya que ninguna aseguradora le van a asegurar esa operación y sin ese seguro el banco no le concederá el préstamo, pues bien estos casos no se deben tomar a la ligera y deben juzgarse con todas las consecuencias que sufren los afectados.
Por otra parte, en esta sentencia se nos viene a decir que algunos culpables no tienen consecuencias porque ha habido otro, también culpable que ha pagado. Es demencial, “Como tu has pagado más de los que te correspondería, según el criterio del Magistrado, los demás implicados que con su dejación no han aplicado las medidas de seguridad en las empresas y por tanto los responsables de que sus trabajadores enfermen, no tienen obligaciones indemnizatorias” ¿Cómo se nos explica esto a los que sólo conocemos la justicia como un elemento justo y de igualdad?
Ahora estos empresarios y sus empresas de Prevención, que son los que, con la falta de elementos de seguridad, los verdaderos causantes de las enfermedades por la silicosis de sus trabajadores, son los que según estos jueces no tienen NADA QUE PAGAR. Son culpables pero de nada. Aquí es donde cabe la frase de Trillo “manda huevos”
En definitiva, que hay Jueces y jueces y alguno de ellos tienen en sus manos un poder que no merecen, deberían estar incapacitados para su profesión habitual como cualquier otro trabajador.
Me reitero en que para nada entiendo de justicia, pero si entiendo de lo que es justo y lo que significa una gran injusticia, y sentencias como estas no pueden ser más injustas.
Paco Torrico
Presidente de APSA